ciendo una presunción favorable a los derechos de la demanda, que sólo puede ser desvirtuada por una prueba contraria.
Caso: Lo explica el siguiente: N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 12 de 1929, Vistos :
Resulta:
Que a fs. 13 se presenta el procurador Juan Atilio Bramuglia en representación de don Alejandro Samsó, demandado a la Provincia de Mendoza por la suma de once mil quinientos siete pesos con veinte centavos moneda nacional, que la deman dada le debe en concepto de pago por reparaciones efectuadas en el edificio destinado a la Dirección General de Salubridad, situado en la calle General Paz y San Martín de la ciudad Capital.
Dice que dicho importe proviene, hasta la cantidad de nueve mil ochocientos pesos, del cumplimiento del contrato respectivo suscripto a raiz de la licitación autorizada por decreto del P, E. y el resto corresponde a obras complementarias encargadas y ejecutadas fuera de presupuesto y con retardo a causa de un temblor que causó desperfectos. Unas y otras reparaciones se deta llan en las planillas y demás documentos acompañados. Agrega, que su trabajo no le ha sido abonado por la Provincia y funda su derecho al cobro en los arts. 1197, 1627, 1629, 1636 y concordantes del Código Civil, solicitando, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la suma expresada, o a la que en caso r de disconformidad fijen peritos, con más las costas e intereses desde la interpelación judicial.
Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, en ra
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:40
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