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Fallos: 155:32 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sionario ni el Gobierno, éste, al autorizarla y, aquél, al aceptarla han podido creer que las entradas llamadas a procurar el rendimiento y amortización de tales capitales habrían de quedar supeditadas a los cambios y a las fluctuaciones de la legislación que en el futuro se fuera dictando. Desde luego porque sin una base concreta ningún cálculo sobre el costo y producido de la obra era factible y además porque no es de presumir que el concedente se reservase la facultad de alterar y hasta de suprimir, mediante sus facultades administrativas o indirectamente mediante otras leyes, los derechos acordados en el acto de la concesión, sin ninguna indemnización. El éxito del sistema de concesiones como instrumento para promover el bienestar general, mediante la colaboración de los capitales privados, finca cabalmente en el estricto y leal cumplimiento de las obligaciones convenidas. De otro modo, no hubiera podido decirse en el Senado que el proyecto respondía a la inteligente iniciativa de empresarios que buscan la ventaja personal, poniéndola al amparo de la ventaja pública. (Senador «el Valle. Diario de Sesiones 1882).

Que no concibiéndose otra base concreta para el cálculo sobre el costo y producido de la obra que la emergente del concepto y de la clasificación de los derechos de puerto contenida en la legislación vigente en el momento de otorgarse la concesión es con arreglo a aquélla que debe ser interpretado el art. 8".

Y mal se diría que tales leyes han sido derogadas y no pueden ser invocadas porque no se trata de aplicarlas, sinó simplemente de buscar en ellas como antecedente más autorizado de la época, la definición y el concepto encerrado en el susodicho artículo octavo.

Que la ley vigente para el año 1888 N° 2232, llamada "de «derechos del puerto del Riachuelo para 1888", no sólo por el rubro de la misma, sinó por el art. 1 de la ley 2405, que ponia en vigor aquella para el año 1889, determinaba con ese nombre el impuesto que debían pagar los buques mercantes que entraran cargados al puerto del Riachuelo y que se fijaba en un tanto

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-32

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