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Fallos: 155:35 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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perante en esa época en el Riachuelo, con independencia de saber si el tributo era 0 no consecuencia inmediata y directa del uso del canal.

Desde la creación de la Dirección General de Rentas por la ley 904 de 18 de Octubre de 1877, que tomó a su cargo la vigilancia y contralor de la Receptoria de la Boca del Riachuelo, y con cuya intervención fué redactada la ley contrato, el derecho de entrada al puerto del Riachuelo (y no debe olvidarse que la concesión comporta una ampliación de aquel puerto que arranca de su antepuerto), se liquidaba a la presentación del pasavante hecha por el patrón del buque al día siguiente de su arribo (arts.

18 y 29, inc. 2 del decreto de 25 de Octubre de 1893, primera reglamentación de la ley 904 en uno de sus aspectos y que indudablemente consagró practicas administrativas anteriores) y se pagaba antes de la salida del buque. Fondeado el barco en el muelle o puerto elegido, esto es Riachuelo o canal, se hacían efectivos en él tanto el derecho de entrada como los demás que correspondieran. Así resulta no sólo de las disposiciones del decreto citado, sinó también de la ley N° 3756 de Diciembre de 1898, cuyo artículo 5" declara "que los impuestos establecidos por la presente ley deberán ser abonados antes de la salida del buque y entre aquéllos se comprenden el de entrada al puerto.

La ley N" 4926 de 24 de Octubre de 1905 derogatoria de la anterior, ya no dispone lo mismo y la N° 11.251 en su artículo :

15 repite el concepto de la 4926 citada.

Que, si la recaudación del derecho de entrada al puerto del Riachuelo se realizaba después de fondeado el buque en el respectivo muelle o dique por intermedio de la Oficina de Recaudación dependiente de la Dirección de Rentas en la forma señalada no parece dudoso, que al decir la concesión "derechos de puerto que se cobren en el canal" ha aludido tanto a ese sistema de percepción en vigor el año 1888 en el Riachuelo, como a los funcionarios que tenian a su cargo aquélla en el último, los cuales quedaban sustituidos por el personal de la empresa concesionaria,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-35

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