Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:43 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

zadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general 0 municipal que comporten directa o indirectamente, trabar o perturbar de cualquier modo, que no signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la libre circulación territorial o que pueda afectar el derecho de reglamentar el comercio conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva.

5° Cada provincia recobra su plena capacidad a partir del momento en que las mercaderías, géneros o productos introducidos a su territorio, llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de bienes de la provincia, y ello sólo a condición de que aún después de producida la incorporación de valores, el impuesto no establezca distinciones entre los bienes introducidos con los ya existentes en el territorio.

6" El comercir entre Estados no es libre cuando un artículo, en razón de su origen o elaboración exterior, es sometido por la administración local a una reglamentación o gravamen diferencial.

7" El principio general del régimen político y económico de la Constitución, según el cual todo propietario de transporte, como todo habitante puede ser personalmente gravado en relación al valor de su propiedad o a la cuantía de sus rentas sin atender a la fuente de la cual aquéllas derivan, deja de ser verdadero si un gravamen llega a ser establecido por una provincia sobre las entradas derivadas del transporte de mercaderías y pasajeros conexos con el comercio interprovincial o extranjero.

8" El art. 7, inciso 35 de la ley de patentes fijas de la Provincia de Buenos Aires, de 6 de Septiembre de 1916, en cuanto establece una patente fija de cuatrocientos pesos a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos