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Fallos: 155:36 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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quienes harían efectivo el cobro del impuesto a los barcos que fondearan en él para operaciones de carga y descarga, entre gando al concedente la mitad de las sumas así recaudadas. De cuerdo con lo dicho, el significado real de la cláusula examinada sería el siguiente: los derechos de entrada al puerto que corresponda pagar a los buques que en lugar de anclar en el puerto del Riachuelo fondearan en el Dock, y que por consiguiente la empresa cobre, pertenecen por mitad al Gobierno y a ella.

Que es exacto que esta Corte ha declarado que la regla más segura en materia de interpretación de concesiones es la de que toda duda debe ser resuelta en sentido adverso al concesionario, porque nada debe tomarse como concedido, sinó cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara, pero, también lo es, que la solución alcanzada no deja resquicio a la duda y es además la que consulta en mayor grado la equidad y la justicia. En efecto, por la ley 2232 así como por las anteriores y posteriores el derecho de entrada al puerto se cobraba según una tarifa variable aplicable a los buques mercantes que entraran cargados al Riachuelo, a los de vapor, alos en lastre y a las embarcaciones playeras encargadas de la descarga de los buques mayores. El complemento necesario del derecho de entrada era, sin duda, la existencia del puerto al enal se daba acceso, pues, sin éste sólo en condiciones de gran deficiencia se conciben operaciones de carga y descarga. Y hien, la concesión para la construcción de un canal, que era también un puerto artificial al costado del existente del Riachuelo llamado a corregir aquellos inconvenientes aumentaba en la medida de su enpacidad las entradas fiscales, y como este resultado se lograba a mérito de la concesión con capitales privados, la mitad de los derechos correspondientes venia a ser así una compensación equitativa, El 50 de los derechos de entrada se imputaba 2 los gastos de mantenimiento en buen estado de las vias de acceso y el resto al uso del puerto construido por la empresa particular,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-36

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