zón de las personas, y corrido el traslado de ley, no fué contestada por la demandada, dándose por decaído su derecho y abriéndose la causa a prueba a fs. 37 vuelta. A fs. 92 quedó agregada la producida por el actor y a fs. 94 se agregó su alegato de bien probado y los autos para definitiva se llamaron a fojas 99 vuelta.
Considerando :
Que el silencio absoluto opuesto por la demandada a la interpelación del actor, somete a aquélla a las consecuencias legales previstas en el art. 86 de la ley 50, estableciendo una presunción favorable a los derechos de la demanda, que sólo puede ser desvirtuada por una prueba contraria.
Que en el presente juicio no sólo falta ésta, sinó que la parte actora la ha producido completa y evidente para acreditar los hechos en que funda su acción.
En efecto: a fs. 86 corre copia auténtica del decreto del P.
E. autorizando el gasto hasta la suma de doce mil pesos, como asimismo la licitación privada, a realizarse por la Dirección de Salubridad; a fs. 83, el contrato del caso debidamente autenticado, suscripto por el Director General de Salubridad en el que se convino la realización de las refacciones hasta la suma de nueve mil ochocientos pesos; de fs. 71 a 76 la prueba testimonial de los trabajos efectuados y por último a fs. 80 el dictámen del perito Rosenthal designado de oficio por. esta Corte.
Que en presencia de la circunstancia acusada en el primer considerando y las constancias de autos que se dejan mencionadas, es evidente el derecho invocado por el actor, debiéndose tener en cuenta el informe pericial en cuanto se refiere a las reparaciones fuera de presupuesto y a los daños causados por el temblor. :
Por estos fundamentos y los concordantes alegados a fs, 94, se declara que la Provincia de Mendoza debe abonar a don Miguel Ferrer Moll, cesionario del actor, la suma de once mil cua
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:41
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