Que a su turno la contrademanda, como se ha dicho, versa sobre la interpretación que corresponde dar a la cláusula "los derechos de puerto que se cobren en el canal corresponderán por mitad al gobierno y a los concesionarios." La del gobierno establece una distinción entre los derechos de puerto, según se cobren o no en el canal objeto de la concesión, En los primeros corresponde el 50 a la empresa, en los segundos éste np ; tiene participación alguna. A su vez la interpretación del Dock Sud niega la distinción y afirma que todos los derechos de puerto comprendidos en la primera parte del art. 8° le corresponden por mitad a él y al gobierno.
Que para la más recta solución del punto es, desde Tuegt, indispensable precisar el significado de los derechos de puerto.
Y como el concepto administrativo de éstos ha sufrido una modificación fundamental desde el año 1888 hasta el presente, a punto tal que si se atiende al contenido de las leyes números 2232 y 2230 en vigor en aquel año, sólo deben reputarse como tales los de entrada al puerto del Riachuelo y si se atiende al mismo concepto en la actualidad y en el momento de habilitarse la primera sección del Dock, los derechos de puerto comprenderian, de acuerdo con el criterio adoptado por la ley número 3756, no sólo los de entrada, sinó también los de permanencia y los de muelle, la primera cuestión que se plantea es la relativa'a saber si el concepto de los derechos de puerto ha de fijarse conforme a la legislación vigente a su respecto en la época de acordarse la concesión o en el momento de producirse Ja habilitación del canal.
Que la solución fundada en la adopción de este segundo criterio conduciría a resultados notoriamente injustos, pues de su aplicación resultaría que aún el impuesto de muelle que la concesión atribuye en su totalidad al concesionario revestiria el carácter de derechos de puerto y participaría de la mitad de ellos el Gohierno. Debe observarse, además, que tratándose de la construcción de una obra pública que requería el levantamiento de los capitales necesarios para llevarla a término, ni el conce
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:31
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