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Fallos: 155:30 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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derecho de muelle en el doble aspecto considerado sinó tambiér:

la mitad del de permanencia, lo que representa para él una nueva utilidad derivada de la actividad legislativa "del Gobierno.

Que, por lo demás, el propio Dock Sud ha reconocido al derecho de permanencia el carácter de derechos de puerto que el Gobierno les atribuye. El examen de las mimerosas cuentas presentadas a aquel por sus funcionarios en ocasión de las gestiones administrativas iniciadas durante los años 1904 y 1905 es suficiente para dejar acreditada la existencia de ese reconocimiento que aparece formulado de dos maneras: a) elasificando el derecho de permanecia como derecho de puerto y liquidandolo, como tal a favor del Gobierno en el 50 ; b) deduciéndolo de la parte de los derechos de entrada cobrados por el Gobierno a que se considera con derecho. — Que la protesta y reserva de derechos formulada con fecha 2 de Agosto de 1907 por el Dock Sud al abonar la mitad de los derechos de permanencia correspondientes a los años 1904 y 1905 no puede modificar los efectos jurídicos de ese reconocimiento anterior que por su naturaleza era integral y comprendia por consigtiente la interpretación de ese punto para todo el tiempo de la concesión. Del examen de la documentación administrativa aparece, por lo demás, hien claro que al iniciar el Dock sus operaciones la cuestión legal por él planteado y mantenida admi-——.

nistrativamente durame largos años ha consistido en procurar el reconocimiento del 50 por los derechos de entrada al puerto admitiendo simultáneamente su obligación de pagar el 50 de los derechos de permanencia.

Que tampoco cabría decir que media en el casó un reconocimiento subordinado al que a su turno hiciera el estado sobre sti derecho de entrada, que, al no producirse, habria dejado sin efecto aquél, porque no se ha hecho expresa salvedad al respeeto. En presencia de estas consideraciones es evidente la proce dencia de la acción iniciada por el Fisco reclamando el pago del 50 de los derechos de permanencia y admitida por la sentenca en recurso.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-30

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