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Fallos: 155:28 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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en el canal corresponderán por mitad al Gobierno y a los concesionarios. Los de muelle y almacenaje y eslingaje pertenecen a la empresa, Las tarifas serán fijadas por la empresa con intervención del P. E., pero en ningún caso serán menores que las que se cobren en los muelles y depósitos del Estado en el puer to de la Capital." Que el Fisco Nacional sostiene en presencia de ese artículo a) que no está obligado a entregar al Dock Sud la mitad de los derechos de puerto, pues los que él percibe en relación a los barcos que entran a aquél, no se cobran en el canal materia de la concesión, sinó en el de entrada al puerto del absoluto dominio del Estado; b), que le corresponde la mitad de los derechos de "permanencia" porque es un impuesto de puerto que el Estado cobra como entidad soberana a todas las embarcaciones que estén fondeadas dentro de la jurisdicción portuaria. El Dock Sud entiende a su turno, interpretando el mismo precepto, que le corresponde el 50 de los derechos de puerto que la Nación cobra para sí y niega a ésta toda participación en el derecho de permanencia a título de constituir parte integrante del derecho de muelle que la concesión le atribuye en su totalidad.

En la presente causa la Nación demanda el pago del 50 de los derechos de permanencia cobrados por el Dock Sud desde el año 1904 y la Compañía, además de negar su obligación, reconviene para que se le abone el 50 9 de los derechos de puerto cobrados por el Gobierno desde la misma fecha.

Que en cuanto a la demanda el Dock Sud desconoce, como se ha dicho, el derecho del Gobierno para reclamarle el 50 9 del derecho de permanencia fundado en que tal derecho constituve una desmembración del de muelles que el art. 8° de la concesión le adjudica en su totalidad.

Que el derecho de muelle aludido en la concesión no podía ser otro que el definido y previsto por las leyes en vigor en la fecha de otorgarse aquélla. La ley N" 2230 "de muelles del Estado para 1888 y las anteriores, imponían la obligación de pagar

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-28

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