escritura de compra-venta de fs. 5 en el certificado de fs. 7 vta., la avaluación discutida se hizo con posterioridad a la ley de 1923 que ordenó la expropiación, pues, entonces, es lógico presumir una intencionada desvalorización para disminuir el importe de la cantidad a indemnizar, con propósito de alivio del Estado, landable siempre que no se cause injusto agravio a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Y hast: el mismo perito propuesto por la provincia demandada llega a una estimación mucho más alta (fs. 93).
Que el criterio de avaluación adoptado por el perito tercero señor Capello (fs. 305), es más equitativo, mejor se analiza en str dictámen los factores que contribuyen a fijar el justo precio del hien objeto de la expropiación, teniendo en cuenta las transaeciones similares; la ventajosa ubicación de aquél; el estado en que se encontraban las mejoras a la época de la ocupación según las constancias de autos. Su conclusión sobre el precio unitario debe, sin embargo, ser rectificado, pues no es posible olvidar que la obra pública, anterior a la expropiación y a que el terreno del señor Morón está destinado, ejerció sin duda, un sensible influjo valorizante? que en 1923, época de la ley de expropiación, Y eotizaron el fundo a un precio inferior, no sólo para el pago de la contribución directa, sino también a los efectos del contrato particular de compra-venta (Es. 5 vta. y 7 vta.) Si el análisis de ventas de tierras inmediatas y en épocas próximas, descontados uno que otro caso de excepción, le da $ 5.37 por metro cuadrado vemo precio medio, él debe ser aceptado, Que, en enanto a las costas, ningún motivo especial existe para modificar el criterio que, invariablemente, desde 1809, ha informado los fallos de esta Corte y que se expresa en la sentencia del señor Juez Federal de Rosario, doctor Avelino Ferreira, confirmado por sus fundamentos ( tomo 7 pág. 193 , emusa 1.) Las ampliaciones que las partes han dado al debate en el sub judice, no son de la naturaleza del juicio de la ley N" 189, cuyo art. 6" exige el procedimiento verbal, sumario y que a hase de la prueba pericial los jueces fijen la justa indemnización,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:336
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