con perjuicio de la huena administración de la justicia sino se proveyese a ellas desde el primer momento. y 2 En casos como el de autos en que aparecen discordancias sobre aplicación de preceptos meramente formales como son el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital y determinadas disposiciones del mismo Código de la provincia de Santa Fe, es evidente el predominio «de la ley dictada por el Congreso en ejercicio de facultades propias y a la que las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes 0 constituciones provinciales. Constitución, arts. 31 y 07, inciso 11; Fallos, tomo 151, pág, 45: tomo 152. pág. 02). máxime si se trata como én el sub judice, de hacer efectiva la elánstia segunda del art. 8 de la Constitución relativa a la obligación reciproca de la extradición entre las provincias: por lo que, requerida de un juez de instrueción de provincia por otro de igual elase de la Capital Federal la extradición de un proce sado, corresponde que aquél proceda a la entrega del encrusado a éste, reservando el proceso incodo cn ost jurisdicción para prosegwrlo en la debida oportunidad. Art. 49 del Código citado de la Capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Bucnos Alres, Septiembre 9 de 1929, Suprema Corte:
Entre el Juez de TInstrueción de la Capital de la Nación y el de igual clase del Rosario de Santa Fe, se ha trahado cuestión acerca del derecho que, para juzgar en primer término al procesado por estafa Luis Rozas o Luis Tamburini, se atribuyen dt
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:338
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