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Fallos: 155:337 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por lo expuesto se resuelve: que la Provincia de San Juan debe pagar a don Ventura Morón dentro de diez días de notificada la presente, en concepto de indemnización por los cincuenta y dos mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados que le expropió, a razón de cinco pesos y treinta y siete centavos por metro cuadrado, mas cinco mil pesos por las mejoras de dicho terreno, la cantidad total de doscientos ochenta y seis mil cincuenta y cinco pesos con seis centavos moneda nacional; los intereses sobre la diferencia entre esa suma y los cuarenta mil pesos depositado, desde el dix de ta ocupación y las costas consistentes en lo honorarios de los peritos y gastos de actuación. Notifiquese el papel y archivese. :

J. FiGreros ALCORTA. — RoBErTO Rererro. — R. Grivo Lavarte — ANTONIO SAGARNA, Luis Rocas, criminal, contra, por estafa. Contienda de competencia.

Sumario: La preeminencia acordada a la Justicia de la Capital y la correlativa restricción impuesta a las justicias ordinarias provinciales Cart. 39 del Código de Procedimiento en lo Criminal de la Capital), como consecuencia de la complejidad de nuestra forma federativa de gobierno, son por su propia naturaleza, de estricta interpretación, y refiriéndose sólo, al juzgamiento de los delitos, no debe entenderse que afecte la jurisdicción de los jueces que deben conocer en sgundo término para llevar a cabo todas aquellas diligencias que conceptúen necesarias para reunir y conservar los elementos de juicio que servirán oportunamente para el procesamiento de los reos, y que podrían desaparecer o alterarse

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-337

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