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Fallos: 155:340 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de Rosario de Santa Fe, respecto a la facultad de juzgar en primer término al procesado por estafa Luis Rozas o Luis Tamburini, ete... , Y Considerando :

Que según consta de las actuaciones elevadas a examen de esta Corte, la controversia del caso versa exclusivamente sobre la prioridad que se atribuyen uno y otro de los jueces en contienda para juzgar al encausado por delitos de la misma, especie cometidos en sus respectivas jurisdieciones. El sujeto de que se trata está procesado ante el Juez de Instrucción de la Capita! por delitos de estafa que aparecen cometidos en esta jurisdicción territorial, y a la vez se le procesa en Rosario, donde está detenido, por un delito de la misma clase que se dice perpetrado alli. En esta situación, el Juez de la Capital, invocando el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, libra oficio con los reeatrdos del caso solicitando del Juez de Rosario la extradición del reo, a lo que no se hace lugar por considerar el Juez requerido que la disposición legal invocada por el exhortante está en pugna con determinadas disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia, la que se ha reservado la potestad de intervenir por medio de sus magistrados en toda transgresión que se cometa dentro de su territorio.

Que según queda de manifiesto, el Juez requirente no ha pretendido que el Juez exhortado se inhiba de entender en el proceso que instruye contra el encausado, limitándose a pedir la extradición del mismo, en ejercicio de la facultad que le confiere la citada disposición legal al establécer que en el caso de que uno o más delitos pertenecieren a la jurisdicción ordinaria de la Capital o de los territorios nacionales y otro u otros a la jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los tribunales de la Capital. Carece, pues, de valor y de aplicación al caso, la argumentación derivada de la potestad jurisdiccional a que se acoge el Juez de Rosario, la que no le ha sido desconocida ni objetada

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-340

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