Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 4 de 1869.
Vistos, y considerando: que, segun el artículo trescientos sesenta y cuatro de la ley de procedimientos, las leyes preexistentes son supletorias de ella en lo que no se oponga á sus disposiciones, y que la treinta, título veinte, libro doce de la Recopilacion se halla en esto caso, por este y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de fuja catorce vuelta, y satisfechas aquellas, y repuestos los scllos, devuélvase, Francisco DE Las CARRERAS — SALvaDOR Manía vet Carr — Fnaxcisco Dercado — los Bannos Pazos — BesirO Cannasco.
LAI
CAUSA EL.
Don Norberto Correa contra el Fisco Nucional, sobre costas y honorarios.
Sumario. — 1" La tramitacion establecida para las causos de espropiacion es sumaria y verbal, y no es necesaria en ella la intervencion de abogados, siéndolo la de peritos.
2 Las costas que se declaran á cargo de la Nacion en el caso del artículo 18 de la ley de la materia, son las relativas á los trámites necesarios, esto cs, á las costas de actuacion y honorario de peritos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:193
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