porque durante los diez y seis años transcurridos se han producido cambios fundamentales en las condiciones portuarias. Desde luego ha sido habilitado el puerto de la Capital que no lo estaba en la época'de la concesión, El derecho de entrada al puerto del Riachuelo del año 1888 es en la época de la habilitación del canal un derecho de entrada al puerto de Buenos Aires. Las vías fluviales de acceso no son ya las de aguas poco profundas, que sólo daban paso a barcos de calado reducido, sinó las aguas hondas de los canales del puerto de Buenos Aires dragados y mantenidos por el Gobierno de la Nación, El dock ha venido así a convertirse en un puerto o dique dentro del gran puerto de Buenos Aires, sujeto a la explotación privada. Paralelamente al señalado cambio en la condición de los lugares se ha producido otro en la legislatura fiscal portuaria referente a la manera de clasificar los derechos y al modo de percibirlos. Y estos cambios han influido sin duda en las decisiones administrativas y judiciales hasta aquí producidas sobre la interpretación que corresponde dar al art. 8? de la concesión.
Que la concesión de la ley 2346, de acuerdo con su naturaleza es un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general. Su rasgo característico consiste en delegar en un particular aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva dentro de ciertas hases establecidas por la misma concesión o por los principios del derecho administrativo, la remuneracióón de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública.
Por ella se crean deberes y derechos a cargo y en favor del concesionario, pero, la medida y extensión de unos y otros, con las modificaciones impuestas por el poder de policía queda determinado por el contenido del acto.
Que el art. 8° de la concesión alrededor de cuya interpretación gira la discusión en este juicio, se encuentra concebido en los siguientes términos: "los derechos de puerto que se cobren
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:27
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