DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1929.
Suprema Corte:
La Constitución Nacional en su art. 17 garante la inviolabilidad de la propiedad, estableciendo que sólo razones de utilidad psública pueden determinar su expropiación, a la que es previa la correspondeinte indemnización.
Pero no ha establecido la cláusula constitucional precitada las condiciones, formas y demás circunstancias que deben cunplirse en toda expropiación.
Ello es materia de legislación común o local reservada a las provincias.
Interpretando y aplicando tales disposiciones de carácter común, como son las del Código Civil y otras de carácter local relativas a expropiación y procedimientos, la Cámara 2" de Apelaciones en lo Civil de La Plata ha resuelto la presente causa seguida por Ignació Izaguirre contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.
No hay en la sentencia resuelto punto alguno sobre derecho federal que pueda motivar el recurso extraordinario de apelación que, invocando el art. 14 de la ley 48, se ha deducido contra ella para antte esta Corte Suprema.
En efecto, aplicando con la jurisdicción que le es propia, las leyes referidas, la Cámara ha decidido sobre el pago de intereses por una expropiación resuelta en otro expediente, sobre la fecha desde la cual deben computarse los mismos, y sobre la oportunidad en que tal discusión ha "podido formularse, todo ello interpretando el alcance de la sentencia dictada en el referido juicio de expropiación. ; Como se ve, la materia de la causa no está comprendida en los términos del art. 14 de la ley 48. ,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:320
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