Que al rechazarse la demanda, en totalidad, se comprenden no solamente los pueblos de Casabindo y Cochinaca, sino también las veinte leguas alrededor de los mismos tal com se pedía en la demanda. . :
Que es extraño al recurso interpuesto el intento de la actora de renovar el debate sobre interpretación y aplicación de leyes, doctrinas y jurisprudencia hechas por el Tribunal al fallar el asunto (art. 232, ley N" 50).
Por ello no ha lugar a la aclaratoria solicitada. Notifíquese y repóngase el papel.
A. BermeJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — R. Gro LAVALLE, —
ANTONIO SAGARNA.
Don Ignacio Izaguirre en autos con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Puenos Aires, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho. y Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que si bien desde la iniciación de la demanda el recurrente invocó a su favor disposici "cs de la Constitución Nacional, la dilucidación de la causa demostró que aquéllas no guardan relación con las cuestiones de hecho y de derecho planteadas y resueltas en la sentencia apelada, motivo por el cual, en ésta sólo se adujeron razones de procedimiento y de legislación común, suficientes, por si solas, para fundamentar el pronunciamiento.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:319
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