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Fallos: 155:318 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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gencia y debe confiarse en la reparación que los agravios reales que se denuncian, obtendrán por intermedio de los correspondientes órganos institucionales. El ejemplo citado del Perú y las generosas iniciativas de legislación y administración que las partes han mencionado fijan la norma y la vía.

Por lo expuesto se absuelve de la demanda a la Provincia de Jujuy. Sin costas atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronertro REPETTO. —
KR. Gro Lavat.LE. — ANTONIO
SAGARNA.


ACLARATOREA
Buehos Aires, Septiembre 20 de 1929.

Vistos el recurso de aclaración y rectificación formulado por don Amadeo Leoni, invocando representación de Lorenzo Guari y otros contra la Provincia de Jujuy por reivindicación y daños y perjuicios contra sentencia definitiva de esta Corte de 9 «el mes y año en curso; y Considerando :

Que Lorenzo Guari no es parte en este juicio porque, por auto firme de fs. 49 vta., se declaró a st respecto la improcedencia del fuero de esta Corte y a raiz del mismo el pleito quedó Lo trabado a exclusivo nombre de Calleja, Rojas, Ramirez y Calisaya (fs. 56).

Que en el fallo de que se recurre se han estudiado y resuelto todas las cuestiones tanto de hecho como de derecho planteadas por las partes.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-318

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