FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 12 de 1929, A Y Vistos: este juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada sobre cobro de pesos venidos en apelación de sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital, Y Considerando:
Que por la ley N° 2346 de fecha 19 de Octubre de 1888 se concedió a los señores Paul Angulo y-Cia. (de los cuales la Empresa: del Dock Sud es sucesora), el derecho de escavar y explotar por su cuenta un canal de navegación que partiendo de un punto: sobre el antepuerto del Riachuelo hacia el Este del terreno ocupado actualmente por el "Lloyd Argentino" termine en la inmediación de la estación Mitre, Ferrocarril a la Ensenada. En cambio de las obligaciones que el concesionario tomaba a st cargo en la realización por su cuenta de "la obra pública, el art. 8 de la ley le confería a título compensatorio la mi- .
tad de los derechos que se vobren en el canal y la totalidad de los de muelle, almacenaje y eslingaje.
Que el canal fué entregado al servicio público el 29 de Febrero de 1904, en enya fecha quedó habilitada la primera sección. La circunstancia de que este hecho se produjera 16 años después de sancionada la ley otorgando la concesión debido a prórrogas sucesivas acordadas por el P. E. de conformidad con facultades que le-habían sido expresamente acordadas por la última parte del art. 6°, carece de toda influencia respecto de la interpretación de la concesión, la cual debe hacerse como si ésta hubiera entrado en vías de ejecución dentro del término de los cuatro años señalados por el estatuto que la autorizaba.
Que la observación apuntada reviste capital importancia
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:26
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