2 La garantia del art. 18 de la Constitución que dispone que ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales, sólo se refiere a magistrados que no formen parte del poder judicial, de antemano determinados por la ley antes del hecho que motiva la respectiva catisa.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1929.
Suprema Corte: :
Ante un Juzgado en lo Civil de la Capital de la Nación se inició el concurso de acreedores de don José Maria Imaz.
Durante la tramitación del mismo el expresado Imaz falleció, quedando ahierta su sucesión ante otro juzgado de igual clase y jurisdicción de la Capital, decretándose, a su vez, el concurso de dicha sucesión.
Por entender los interesados que esa duplicidad de concursos, con sus respectivos síndicos, afectaba el regular desenvolvimiento de la liquidación de los bienes, promovieron cuestión que fué resuelta en definitiva por la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil, ordenando la acumulación de ambas causas y su tramitación ante el Juez que conocía en el concurso; en contra de lo sostenido por el acreedor que promueve el presente recurso y reclama la intervención del juez de la sucesión.
Tal resolución ha sido apelada para ante V. E. por dicho acreedor invocando el art. 14 de la ley 48, habiéndosele denegado el recurso.
La denegación estimo que es ajustada a derecho.
En efecto: ni como contienda de competencia, ni como re
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:287
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