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Fallos: 127:47 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1917.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata, en el proceso seguido a Francisco Aybar Sobrecasas, por extorsión, Y considerando: Que se ha sostenido en el proceso, en lo substancial: —.

aj que el hecho incriminado estaba exento de ¡ma a mérito de la disposición que contiene el artículo 19 de la Constitución, según el cual "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudique a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la anmtoridad de los magistrados", — y también porque "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho el proceso"; b/ que la justicia federal es incompetente para entender en la causa y st conocimiento importa violar el artículo 18 de | Constitución en cuanto establece qu: ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del Ixcho de la causa; €) en que ha habido violación de la defensa en juicio, conerariándose así otra cláusula del citado artículo 18 de la Constitucgón.

Que estabkvido lo que precede, el recurso extraordinario de apelación, interpuesto y concedido, es procedente y así se declara. Que respecto al de nulidad que se menciona

logos 4 Fallos, tomo 102, página 43:112 , página 121 y otros).

Que en cuanto al fondo cabe observar: Que si la car ta motivo del proceso constituye o no delito, sí cs o no uno de los hechos que están exentos de pena conforme a las dis" .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-47

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