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Fallos: 155:172 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 20 de 1928.

Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de is. 58 que deniega la jubilación por invalidez solicitada por Antonio Mignaco. Devuélvanse sin más trámite, — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó. Rodolfo S. Ferrer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 21 de 1929.

Vistos y Considerando:

Que en el presente juicio de don Antonio Mignaco contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Obreros Ferroviarios, por jubilación, el pronunciamiento adverso de la Caja, que el tribunal «a quo confirma por sus fundamentos, se basa en la opción que Mignaco hizo, al ser declarado cesante en el Ferrocarril del Pacifico, por la devolución de sus aportes a la Caja desde Junio de 1916 hasta Enero de 1922, lo que conforme al art. 24 de la ley 10,650, produce eaducida del derecho a la jubilación por esos mismos servicios (fs. 58).

Que en tal concepto, se ha controvertido la inteligencia de una ley nacional con fallo contrario al derecho que el obrero invoca fundado en dicha ley, inciso 3", art. 14, ley 48, por lo que el recúrso extraordinario ante esta Corte es procedente, y asi se declara, y encontrándose el expediente en secre taria autos y a

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-172

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