por don José Crosta en autos con don Andrés Eucio, sobr: desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las enestiones planteadas en el pleito habían sido resueltas aplicándose e interpretándose disposiciones de derecho común, lo que es ajeno al recurso extraordinario, de acuerdo con lo que establece el art. 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Virgilio A. Lasca, en los autos "Gutman W. K., str quiebra.
Incidente sobre recusación", recurriendo de una medida disciplinaria, por desprenderse la propia exposición del recurrente, que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital le había aplicado un arresto como prescripción disciplinaria, y dicha resolución es ajena al recurso extraordinario, ya que para ello el tribunal a quo no hizo sinó aplicar disposiciones de unt ley Jocal; agregándose, además, con respecto al art. 18 de la Constitución Nacional invocado, que dicha cláusula no guardaba con la cuestión debatida la relación directa e inmediata como lo exige el art, 15 de la ley 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Félix Burgos (su sucesión), incidente sobre intervención de los colaterales, por aparecer de la exposición de los recurrentes, que la cuestión debatida en las instancias ordinarias de la causa se reducía a determinar su situación en el picito y si ellos eran parte en el mismo, atento el vinculo que invocaban como hermanos y sobrinos carnales del causante; de donde resulta que se trataba de una cuestión regida por el derecho común, y la resolución apelada del tribunal de alzada, se había limitado a decidir el punto aplicando e interpretando disposiciones contenidas en el Código Civil, que no pueden autorizar el recurso extraordinario
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:169
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