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Fallos: 155:167 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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deducida por doña Dolores Silva de Colmeiro, en los autos "Joaquina Sánchez de Bobillo y Amalia Sánchez de Luque, su concurso civil", en razón de no haberse cumplido al entablar el recurso con lo establecido en el art. 15 de la ley 48, pues, se había omitido cuáles eran las disposiciones del Código Civil en que se fundaba la invalidez del art. 737 del Códido de Procedimientos, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Luisa Ramos de Alves, en los autos "Liberato Can- :

cilieri, contra Félix S. Guiñazú, sobre desalojo", por no tratarse de alguno de los casos previstos en los arts. 14 de la ley 48 y 6" de la N° 405.

En la misma fecha no se hizo lugar a las quejas deducidas por don Antonio Gutiérrez Fernández en autos con don Cayetano Barbagallo y don Ernesto Esleyer, sobre cobro de alquileres, por no aparecer de las exposiciones del recurrente, que éste hubiera planteado en el pleito, o sea, con anterioridad a la sentencia de última instancia dentro de la jurisdicción local, alguna de las cuestiones federales que pueda autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo al art. 14 de la ley 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el penado Ernesto C, Sacchetti, solicitando revisión de su proceso, en razón de no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiese interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiera sido denegado; a lo que se agregaba, que la cuestión debatida había sido resuelta por el trihunal de alzada, aplicando e interpretando para el caso disposiciones contenidas en el Código Penal.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-167

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