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Fallos: 155:166 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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solución apelada de la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, había resuelto la cuestión debatida, apreciando para ello puntos de hecho y prueba, tendientes a demostrar si el interesado consintió o no un decreto del P. E. de dicho Estado, lo que es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por José María Ruibal. apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiese interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiera sido denegado, ni se trataba, tampoco, de ninguno de los casos contemplados en el art. 14 de la ley 48 y art. 3" de la ley 4055. ; En la misma fecha no se hizo Tugar al pedido de reconsideración de la resolución dictada por la Corte Suprema (ver nota de 28 de Junio último), en la queja deducida por don Luis Scavo en autos con la Sociedad Anónima Corporación Financiera Re- , conquista, sobre desalojamiento, por resultar de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, que éste no dedujo para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario de la sentencia definitiva, que en el caso, lo era la del Juez de 1° Instancia, atento lo que disponen las leyes procesales de la Provincia de Buenos Aires, sinó de la resolución del Tribunal de alzada, que se limitaba a declarár bien denegada una apelación deducida para ante dicho tribunal, .

En diez y siete del mismo y de conformidad con lo dictaminado por el Procuridor General, no se hizo lugar a la queja

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-166

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