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Fallos: 155:177 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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demanda, y en consecuencia se remite a la prueba que al respecto deberá rendir la parte actora en la secuela oportima del juicio: y en cuanto a las leyes impugnadas de inconstitucionalidad, manifiesta qué como tal declaratoria de inconstitucionalidad ha sido formulada en diversos fallos de este tribunal, su parte se allana a tal declaratoria por cuanto o tiene reparos legales que aducir en su defensa, solicitando, a mérito de lo expuesto, que se tenga por contestada la demanda, y en caso de que la actora 0 comprobare la exactitud de sus afirmaciones, no' se haga lugar a la acción insturada, Que abierta la causa a prueba (fs. 21 vta.) y producida la que acredita el certificado de Es. 83, se presentó por la parte actora el alegato de fs. 85, se agregó el dictamen de fs. 90 del señor Procurador General y se llamó autos para definitiva (Es. 91), Y Considerando: y Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando establecido la prueba de autos que la Provincia de Mendoza percibió por concepto de los impuestos imprgnados las sumas que se demandan, y que éstas fueron pagadas por los actores hajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, por considerar las leyes impositivas aplicadas atentatorias a expresas garantias de la Constitución Nacional.

Que demandada en el caso la inconstitucionalidad de las leyes 758 y SI0, aparte de que los términos de la contestación de la demanda autorizarian a declarar desde luego el reconocimiento del derecho de los actores, procede no obstante establecer que a este respecto el presente litigio guarda completa analogía por la materia que lo constituye, por las enestiones que en él se plantean y los antecedentes que le dan origen, con los diversos ° casos resueltos por esta Corte en casas seguidas contra la misma provincia demandada, por restitución de sumas de dinero

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-177

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