de puro derecho federal, de acuerdo a lo que disponen el art. 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia del tribunal, aún cuando la interpretación del tribunal a quo asignada a los articulos del Código citado, fuera equivocada, como lo sostenian los recurrentes.
Don Intonio Miguaco contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre - jubilación.
Sumario: 1 Controvertida la inteligencia de ta ley nacional múmero 10.650 con fallo contrario al derecho fundado en dicha ley, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
2 El art. 24 de la ley 10,650 no exige renuncia expresa al cómputo ulterior de los servicios indemnizados, sinó que, por el contrario, es a esa indemnización por devolución de aportes a la que hay que renunciar categóricamente para tener derecho a la acumulación de servicios en el caso de reingreso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 27 de 1928, Visto que el ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Antonio Mignaco, solicita acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, atento las probanzas actmtladas, de las que resulta:
1" Que el peticionante prestó servicios en la referida em
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:170
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