que motivaron la indemnización sólo alcanzan a dos años, tres meses y nueve días (fs. 56), tiempo insuficiente para la jubilación que se pretende por invalidez, sea conforme a la ley 10.050, art. 20, inc. 1° 0 sea, conforme a la más favorable N° 11.308, inciso i), art. 1 Por ello se confirma. Hágase saber y devuélvanse los autos, S Rogserto Reretto. — R. Grino La
VALLE, — ANTONIO SAGARNA.
Señores Scarametia Hnos, contra la Provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de las leyes números 738 y 810 y sus decretos reglamentarios.
Sumario: Las disposiciones de las leyes 758 y SI1Q (sobre vinos) contrarían las garantias establecidas en los arts. 14, 10, 28 y 31 de la Constitución Nacional. (Fallos: tomo 140, páginas 154 y 150; tomo 141 pág. 5 y tomo 142 pág. 100 ).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Diciembre 15 de 1928.
Suprema Corte: , Los Sres. Scarameila Hnos. representados por el procurador Ramón E. Vial, entablan demanda contra la Provincia de Mendoza por inconstitucionalidad de las leyes provinciales números ..
758 y SIO y sus respectivos decretos reglamentarios y repetición de la suma de seis mil trescientos euarenta pesos con treinta y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:174
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