Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:164 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

procesados Ocampo y Gallo y la modificó respecto a la pena impuesta a Dupón, la que fijó en veinte años de reclusión, aceesorias y costas, Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 3 de Julio de 1929, confirmó, a sti vez, la sentencia apelada en lo principal, y la modificó en cuanto a la pena impuesta a Dupón, a quien aplicó la de prisión perpétua.

En tres del mismo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril del Sud en autos con doña Eladia Sánchez de Hernández e hijos menores, sobre daños y perjuicios, dado que la sentencia apelada de la Cámara Federal de La Plata había decidido la causa por razones de hecho y prueba que determinaban la responsabilidad de la empresa en un accidente ierroviario ocurrido en un paso a nivel, no existiendo. pues el caso federal que pridiera motivar la intervención de la Corte Suprema en el recurso extraordinario deducido.

Con fecha doce no se hizo lugar a da queja deducida por «Jon Enrique Argerich en autos con "Barata y Savio", apelando de una resolución de Aduana, en razón de que la sentencia apelada pronunciada por la Cámara Federal de la Capital se había limitdo a resolver la causa por razones de hecho y prueba, con prescindencia de toda cuestión de derecho, y 16 existir, tampoco, el caso federal que pudiera justificar la apelación extraordinaria que sobre enestiones de puro derecho federal, acuerda el art. 14 de Ta Jey 48, siendo también notorio, que las de hecho y prueba mencionadas, no pueden determinar su procedencia.

En la misma fecha, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró improcedente la queja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos