procesados Ocampo y Gallo y la modificó respecto a la pena impuesta a Dupón, la que fijó en veinte años de reclusión, aceesorias y costas, Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 3 de Julio de 1929, confirmó, a sti vez, la sentencia apelada en lo principal, y la modificó en cuanto a la pena impuesta a Dupón, a quien aplicó la de prisión perpétua.
En tres del mismo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril del Sud en autos con doña Eladia Sánchez de Hernández e hijos menores, sobre daños y perjuicios, dado que la sentencia apelada de la Cámara Federal de La Plata había decidido la causa por razones de hecho y prueba que determinaban la responsabilidad de la empresa en un accidente ierroviario ocurrido en un paso a nivel, no existiendo. pues el caso federal que pridiera motivar la intervención de la Corte Suprema en el recurso extraordinario deducido.
Con fecha doce no se hizo lugar a da queja deducida por «Jon Enrique Argerich en autos con "Barata y Savio", apelando de una resolución de Aduana, en razón de que la sentencia apelada pronunciada por la Cámara Federal de la Capital se había limitdo a resolver la causa por razones de hecho y prueba, con prescindencia de toda cuestión de derecho, y 16 existir, tampoco, el caso federal que pudiera justificar la apelación extraordinaria que sobre enestiones de puro derecho federal, acuerda el art. 14 de Ta Jey 48, siendo también notorio, que las de hecho y prueba mencionadas, no pueden determinar su procedencia.
En la misma fecha, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró improcedente la queja
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:164
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