DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 17 En efecto, la ley 2346 fué sancionada en Septiembre 26 de 1888 y las leyes 2230 y 2232 tenían una vigencia circunseripta al año 1888, Como el Dock Sud fué librado al servicio público mediante decreto de Febrero 29 de 1904, es evidente que los derechos de cualquier clase contemplados en el art. 8, ley 2346, tendrian que ser los que iban a regir en el momento de cumplir su misión ese canal o dock, y no los derechos que regian cuando se acordó la concesión.
El citado artículo 8 usa el verbo cobrar en modo subjuntivo, vale decir, lo subordina a acontecimientos o circunstancias eventuales que han de realizar en época venidera, o sea cuando el canal haya sido construido y se encuentre en explotación. Y a medida que se vayan perfilando los derechos de puerto mediante creaciones del Poder Legislativo, esos derechos son los que deben dividirse por igual el Gobierno y el Dock Sud, toda vez que en 1888, a pesar de la vigencia de las leyes 2230 y 2232 nada se habría podido cobrar en el canal ni pudo cobrarse nada sino hasta 1904 cuando se libró al servicio público, en cuyo momento, por cierto que no se aplicaron las leyes de 1888, sino otras, El hoy llamado derecho de permanencia, no tenía calificación legal precisa en 1888 y surgió a la vida impositiva como un derecho de puerto, independiente, según el Dock Sud (fojas 199 vuelta) a partir de 1899. , a Poco importaria que el derecho de permanencia en discusión, estuviera involucrado en el derecho de muelle, como lo sostiene el Dock Sud, siendo lo cierto que en el momento en que se comenzó a cobrar derechos en el canal, ese derecho tenía existencia perfectamente individualizada.
Pero, es el caso, que en puridad de verdad, la permanencia de buques sujeta a derechos susceptibles de ser cobrados en el Dock Sud, no pudo reputársela que existía en, forma latente en la ley 2230, dado que esta ley fijaba derechos por la ocupación de los muelles del Estado, sea que el buque cargara, descargara o
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:17
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