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Fallos: 155:11 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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acordado por el art. 46 de la ley 10.650, concebido en los términos siguientes: las personas enumeradas en el art. 38 tendrán derecho a una indemnización igual al 5 de las sumas percibidas en concepto de sueldos por el empleado u obrero fallecido que no deje derecho a pensión, Que la frase "empleado u obrero fallecido que no deje derecho a pensión" alude en principio a los que revistan la calidad de "empleado" u "obrero" en el momento de producirse el fallecimiento, pues si el propósito de la ley hubiera sido comprender, a los que, si bien tiene servicios prestados no figuraban al momento de su deceso en ninguno de los cuadros del personal ferroviario, se habría referido tanto a los obreros como a los ex empleados o de un modo más general a todos aquellos que hubieran realizado los aportes señalados por el inc. 2", art. 9 de la ley.

Que, ello no obstante, otras disposiciones de la misma ley arts. ?, inciso 2" y 24), considerados en su letra y en su espiritu, autorizan una excepción a aquel principio general, para el supuesto de que un empleado u obrero fallezca después de haber sido declarado cesante por no requerirse sus servicios o por razones de economía, pues, en cualquiera de esas dos hipótesis es razonable suponer que a no señalar cualquiera de esas circuns- :

tancias, ajenas a su voluntad y a su conducta, la muerte lo habría tomado al obrero en el ejercicio de su cargo.

Que esta Corte en un fallo reciente ha declarado que la familia de un obrero despedido con anterioridad a la vigencia de la ley orgánica (art. 29, inc. 2? de la ley 10.650), tenía derecho al beneficio señalado por el art. 46, pero, tal declaración ha sido hecha en concepto de que ese empleado debía ser asimilado al que falleciera en el ejercicio del cargo, pues no se habia retirado de éste por propia determinación ni por su inconducth, sinó como consecuéncia de una resolución de la empresa fundada en el hecho de no requerirse sus servicios.

— Que, en el caso actual, se trata de un obrero que en la fe

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-11

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