5 de 1916, en que el propio Poder Ejecutivo reconoce que esta es una cuestión que se viene debatiendo desde el año 1904 y que el verdadero alcance del art. 8 de la ley 2346 resultará del juicio a deducirse, que es el presente, en el cual la justicia decidirá lo que corresponda acerca de los derechos cuestionados.
No puede decirse que promedie aquí mora de parte del Dock Sud en el sentido del art. 508 del Código Civil, ni menos que se haya determinado en el acto constitutivo de la obligación el día en que haya de hacerse la entrega del dinero, art. 618 Código citado.
La obligación de pagar si bien nace de la ley 2346, ella recién ha sido reconocida por esta sentencia a cuyas resultas se remitió el Fisco en el recordado decreto de Octubre 5 de 1916, Inspirándose entonces el suscripto en la doctrina que emerge del art. 1884 del Código Civil y teniendo en cuenta los pre cisos términos del decreto del Poder Ejecutivo, fecha 26 de Marzo de 1917, que corre a fs. 6, encuentra motivo bastante para librar de intereses al Dock Sud.
Por las consideraciones que preceden, fallo: condenando a la compañía Dock Sud de Buenos Aires Limitada a pagar al Fisco Nacional la cantidad de tres cientos diez y nueve mil quimientos veinticinco pesos con cincuenta y nueve centavos oro sellado en concepto del cincuenta por ciento de los derechos de permanencia de buques en el Dock Sud cobrados hasta Octubre 5 de 1916, en virtud de estar obligada a verificar dicho pago por disposición del art. 8 de la ley 2346. Rechazo la reconvención deducida por la citada compañía contra el Fisco Nacional sobre cobro del cincuenta por ciento «e los derechos de entrada abhonados por los buques que hayan hecho operaciones comerciales en el Dock Sud desde Febrero 29 de 1904.hasta la fecha de la reconvención, y hago lugar a ésta en lo concerniente al reclamo formulado en concepto del importe total de los derechos de eslingaje cobrados por el Fisco Nacional por las mercaderías desembarcadas en ese dock hasta Junio 30 de 1919, de acuerdo con lo
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:21
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