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Fallos: 155:13 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tenida en la cláusula primera del art. 8° de la ley de concesión a los señores Paul Angulo y Cin, de los cuales la Empresa Dock Sud es sucesora, N 2346, de 19 de Octubre de 1888, "que se cobren en el canal", es el siguiente: los derechos de entrada al puerto que corresponda pagar a los buques que en lugar de anclar en el puerto del Riachuelo fondearan en el Dock, y que, por consiguiente, la empresa cobre, pertenecen por mitad al Gobierno y a ella.

4" Las gestiones administrativas no interrumpen el curso de la prescripción.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1923, Y Vistos los promovidos por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud de Buenos Aires Ltda, sobre cobro de pesos y reconvención deducida por ésta contra aquél por igual motivo.

Y Considerando:

1 Que el Fisco instaura demanda por cobro de trescientos diez y nueve mil quinientos veinticinco pesos con cincuenta y nueve centavos oro sellado en concepto de permanencia de buques en el Dock Sud, cobrados por la demandada hasta el cinco de Octubre de mil novecientos diez y seis. Manifiesta el Fisco por intermedio del señor Procurador Fiscal de fs. 7 a 15, que la ley 2346 acordó a los señores Paul Angulo y Cía. la concesión hoy transferida a la demandada, según cuyo art. 8, los derechos que se cobren en el canal corresponderán por mitad al Gobierno ya los concesionarios, La demandada adeuda los derechos a contar de 1905 y al día de la liquidación, Octubre 5 de 1916, alcanzan

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-13

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