desembarcadas en el Dock hasta Junio 30 de 1919, cuyo monto se establecerá en este juicio o en expediente administrativo.
Solicita el rechazo de la demanda y se admita la reconvención.
3" Que a fs. 90 contesta el Fisco diciendo que la reconvención por los derechos de eslingaje no puede prosperar, pues no debe darse curso a ella sin haberse reclamado previamente esos derechos al Poder Ejecutivo y que éste los hubiera denegado, artículo 1", ley 3952, Pide se la desestime en esta parte.
Y en cuanto al cincuenta por ciento de los derechos de entrada a puerto, se remite a los fundamentos de la demanda ya mayor abundamiento para el rechazo de la reconvención, opone la prescripción decenal para los derechos pertenecientes a los años 1904 a Julio 29 de 1909, Se expide el Dock Sud a fs. 96 sobre esa prescripción, sosteniendo que no se ha operado debido a los continuos reclamos verificados y a lo resuelto y reconocido por el Poder Ejecutivo en el decreto de Octubre 5 de 1916. Solicita el rechazo de esa defensa.
+ Que expuesta la causa en la forma que antecede, corresponde hacerse cargo de sus diferentes puntos por su orden a fin de dejarla resuelta en la presente sentencia que es menester dictar a mérito de lo resuelto por la Suprema Corte a fs. 73.
El punto relativo a los derechos de permanencia en el Dock Sud, se viene ventilando por vía administrativa desde hace tiempo relativamente considerable, once años más o menos, y el presente juicio lleva seis años de trámite, todo lo cual revela lu trafcendencia e importancia de, los intereses en juego.
El art. 8 de la ley 246 sirve de base a la actitud de ambas partes, estribando la desinteligencia en la interpretación de la cláusula que se transcribe: "los derechos de puerto que se cobren en el canal, corresponderán por mitad al Gobierno y alos concesionarios. Los de muelle, y almacenaje y eslingaje pertenecerán a la empresa..."
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:15
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