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Fallos: 155:22 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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solicitado en la contrademanda y para cuya liquidación se tendrá en cuenta la pericia de autos que abarca mayor plazo. Sin intereses sobre las sumas que deberán abonarse ambas partes, declarando a cargo de la compañía demandada y reconviniente, las costas del juicio.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION
Buerios Aires, Octubre 27 de 1924.

Vistos: Estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra la Cia. Dock Sud de Buenos Aires Limitada, sobre cobro de pesos: y Considerando :

Que el Fisco Nacional demanda a la empresa del Dock Sud, sucesora de Paul Angulo y Cía., la suma de trescientos diez y nueve mil quinientos veinticinco pesos con cincuenta y nueve centavos oro sellado ($ 319,525.59 0/5.), con sus intereses, que afirma corresponderle como porcentaje en los derechos de "perLi manencia" de puerto, cobrados por la empresa en el canal que explota desde 1906 hasta el 5 de Octubre de 1916. Manifiesta haber sostenido invariablemente, fundado en el art. 8 de la ley 2316, su derecho absoluto a percibir de la compañía la mitad de lo que ésta cobre por derecho de "permanencia" de puerto a los buques que entren en el canal que explota dicha compañía, la cual no obstante haber reconocido y cumplido con la obligación de entregar el porcentaje, en los años 1904 y 1905, ha sostenido con posterioridad a este último año, no estar obligada a ello.

Que la compañía, a su vez, sostiene que cuando se dictó la ley 2346 no habia otros derechos de puerto que los de "entrada" y "muelle" y si ésta declara que el último corresponde a la com

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-22

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