que tampoco es la fecha de la reconvención de fs. 85. Vease por lo demás lo manifestado a fs. 204 por la compañía Dock Sud acerca de las diferencias que señalan ambos peritos y aceptación de esa empresa respecto a las cifras enunciadas, Dicho lo que antecede, corresponde manifestar, que atenta la naturaleza de esta compleja causa, debe decidirse en sentido negativo la cuestión propuesta por el señor Procurador Fiscal relacionada con el cumplimiento del requisito contenido en el art.
1 de la ley 3952 a cargo de la compañía.
Esta ha podido plantear su reconvención en cuanto al importe del estingaje, que a ella sola atribuye, en su totalidad, el art. 8 ley 2346, pues el Dock Sud ha justificado en autos haber hecho de continuo reclamos al respecto, según se observa a fojas 104, 127, 128, 130, 132, 137 y 139 en cuyas piezas se advierten decretos del Poder Ejecutivo que reconocen el derecho del Dock Sud a percibir integramente los derechos de eslingaje de los vapores que efectuen operaciones en sus muelles.
Lo expuesto revela que no cabe traerse a cuenta las disposiciones de la ley 3952 para enervar el reclamo del Dock Sud respecto al eslingaje.
7° Que a mérito del examen verificado en esta sentencia sobre el derecho del Fisco para perseguir el cobro del porcentaje que le corresponde por derechos de permanencia y de la falta de derecho del Dock Sud para perseguir el cobro de la mitad de los derechos de entrada, no hay objeto de ninguna especie para tratar la defensa de prescripción decenal opuesta a la contrademasida por el señor Procurador Fiscal a fs. 92.
$" Que en lo relativo a los intereses de las sumas de dinero que ambas partes deben abonarse, corresponde observar que el Dock Sud no los ha solicitado en su reconvención.
El Fisco los ha pedido en su demanda, pero a fines de fundar la decisión que al respecto se adopta en la parte dispositiva, trae a colación el suscripto los términos del decreto de Octubre
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:20
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