NOTAS
Con fecha 1 de Julio de 1929, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don José Fernández Ferrapeira en autos con don Agusto Sehawrs, sobre nulidad de patente, en razón de haberse interpuesto dicha queja, fuera del término que determina el art. 231 de la ley nacional N° 50, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por José Coscardo y otros, en la enusa seguida en st contra por infracción a la ley 4097, sobre juegos prohibidos, en razón de resultar de la propia exposición del recurrente que la cuestión debatida habia sido resuelta aplicándose para ello, circunstancias de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal, que autoriza el art. 14 de la ley N° 48; agregándose, además, que para la procedencia del recurso intentado, no bastaba la simple invocación de cláusulas constitucionales, pues es indispensable que la solución de la causa dependa de la interpretación que a esas cláusulas se de.
En la causa criminal seguida de oficio contra Luis Ocampo, Tomás Dupón o Dupó e Ismael Gallo, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Fulgencio Baez, en General Acha, jurisdicción del Territorio Nacional de la Pampa Central, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando a los procesados a la pena de reclusión perpetua, costas y accesorias legales (art. 80, inciso 2, 45, 12 y 29 del Código Penal); sentencia que fué confirmada en todas sus partes, en cuanto a los
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:163
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