Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:121 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene dicho funcionario que debe tomarse como base para la satisfacción de tal gravamen el precio atribuido a tales bienes por la revaluación que se ordenó por ley de 11 de Junio de 1924, realizada posteriormente, y aprobada por decreto de 18 de Marzo del año próximo pasado; atin cuando el porcentaje de ese impuesto deba sujetarse al que establecía la ley de 1926 vigente en la época del acto que exteriorizó la trasmisión de esos bienes en el territorio de la provincia, todo conforme a lo establecido en el art. 16, inc, 9" de la ley respectiva N" 3903.

Sin desconocer la procedencia de la aplicación de esta disposición legal, ni cuestionar tampoco el vigor de la revaluación practicada, el apelante arguye que dicha tasa debe aplicarse sobre los valores que la ley de 1926 asignaba a los bienes sucesorios, porque lo contrario importaria gravar el "mayor valor" de esos bienes, con respecto al que tenían cuando fueron trasmitidos.

Pienso como el a quo, que siendo terminante la disposición antes citada de la ley 3903 en cuanto establece que "los valores se determinarán en todos los casos de acuerdo con la presente ley y al momento de practicarse la liquidación», y habiéndose aprobado las operaciones de revaluación, es de acuerdo con los justiprecios por ella fijados que debe liquidarse el impuesto en cuestión porque los valores creados por la ley de valuación de 1926 han desaparecido, para dar Jugar a la aplicación de la tasa que creó la ley del revalúo, sin que los efectos suspensivos de la misma dispuesto por la ley del 14 de Marzo de 1927 alcanzasen a otra cosa que al pago de la 1 cuota del impuesto de contribución territorial y caminos, como lo dispone su art. 1.

No es el caso de desentrañar el verdadero espiritu o alcance de la prescripción legal cuestionada, como lo quiere el interesado, cuyos términos claros y explícitos no se prestan a una doble interpretación, ni puede sostenerse con évito que ella esté en contradicción con el demás- articulado de la ley respectiva.

El punto de vista en que se coloca el representante de la sucesión, de que sea el mayor valor experimentado por los hie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos