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Fallos: 155:117 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ral, y que + corresponde fijar su alcance. En consecuencia «Iquirió de la Provincia, además del Puerto, los terrenos au, —— «es que repió útiles, no debe suponerse dicha utilidad como referida al interés privado de la Nación, sino en cuanto aquéllos son convenientes para el mejor desenvolvimiento de los intereses nacionales o generales del país. Por lo demás, constituye un error pensar que la jurisdicción nacional, en el puerto y su zona, nace de la cesión que la Provincia haga al efecto a la Nación, en virtud de ley expresa; nó, ella nace por imperio propio de la Constitución Nacional, del hecho de la adquisición y en virtud de uno de los poderes delegados en aquélla.

Que tratándose de la cuestión de poderes nacionales y provinciales no hay que perder de vista, un solo momento, el hecho fundamental, de que la unidad nacional es el objetivo esencial de la Constitución y que nunca puede ser atentatorio al régimen autónomo de las provincias, el ejercicio legítimo por la Nación de las facultades que le han sido expresamente delegadas en aquélla, por más que éstas deban ejercitarse en el propio territorio de los Estados autónomos.

Que con relación al punto b de la demanda, su solución es innecesaria, dadas las condiciones a que se ha llegado en relación al punto a).

Por estos fundamentos, concordantes con los expresados por la actora en sus escritos de demanda y de alegato, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 232 por el señor Procurador General, se declara : que el impuesto cobrado al Frigorífico Armour La Plata en las condiciones a que se refiere este litigio, es violatorio de la Constitución Nacional, y en consecuencia, la Provincia de Buenos Aires debe devolverle en el término de sesenta días la suma de doscientos cuarenta mil cuatrocientos veinte y nueve pesos con diez centavos moneda nacional, que percibió en concepto de impuesto al capital en giro por el año 1924 y sus intereses a estilo de los.que cobra el Banco de la Nación,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-117

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