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Fallos: 155:113 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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midad de las legislaturas locales, derecho amplio que no se ha discutido, La facultad de legislar exclusivamente que se estudia, no significa la de hacerlo respecto de todos los inmuebles adquiridos por el Gobierno Nacional, sino sólo en aquellos destinados a objetos de hien general, de manera que dominio y jurisdicción no son siempre conceptos equivalentes ni correlativos, pues bien puede existir uno sin la otra y vice-versa. (Fallos: tomo —° 103, pág. 403: tomo 111 pág. 179 ).

"Que con arreglo a estos principios resulta claro y no contradictorio el propósito de nuestra Constitución: se necesita el consentimiento de las Provincias para disponer de territorios situados en ellas con destino a desmembraciones politicas (arts. 3 y 13); no se necesita, para la compra o cesión de aquéllas cuando son destinados a objetos de carácter nacional y de bien público general." Que en el presente caso, aún sustentando la opinión de que siempre se requiere el consentimiento de la legislatura para la cesión o venta de territorios provinciales, no faltaría dicho requisito, ya que él fué llenado por la ley local, ya citada que aprobó el respectivo contrato de venta del Puerto con los terrenos que figuran en el plano correspondiente que sirvió para efectuar la operación, siendo de observar que en dicha ley no se hace reserva alguna respecto a la jurisdicción que preténdese no cedida, salvedad que hubiera sido improcedente y en abierta contradicción con el precepto constitucional que se considera y que por tanto no hubiera podido aceptarse, legalmente, por el Gobierno de la Nación. Obsérvese también, que la venta no se ha limitado a las obras del Puerto, propiamente dicho, sino que comprende en ellas los terrenos en que está ubicado el frigorífico de autos, hecho que no se ha desconocido en esta causa.

Que el Poder Ejecutivo de la Nación en resolución fecha Octubre 6 de 1919, a raiz de un importante dictámen del señor Procurador General de la Nación, Dr. Matienzo, estableció en forma concreta: "Que transferido el Puerto de La Plata a la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-113

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