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Fallos: 155:115 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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exclusión de todo otro poder legislativo, sobre los terrenos a que se refiere el art. 67, inciso 27.

Que no estando limitada dicha atribución debe de concluirse que ella comprende todos los objetos que pueden ser materia de legislación del Congreso, que se enumeran en aquel articulo y cuyo sentido se aclara en el inciso 28 del mismo, y en cuanto aquellos objetos se relacionen con los intereses generales del Puerto de La Plata y los terrenos abarcados en su venta y los de sus habitantes.

Que con arreglo a estos principios consagrados por la Constitución Nacional, la jurisprudéncia argentina y de los Estados Unidos, y los autores ampliamente citados por la parte actora, no cabe interpretar la ley de impuesto al comercio e industrias impugnada en autos, como aplicable al Frigorífico Armour, toda vez que se ha evidenciado en autos que él se halla situado fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia y por tanto también libre de todo impuesto local. Por consiguiente, el pago efectuado por aquella compañía es ilegal y, en virtud de haberse afectuado bajo protesta, debe reputárse justa su devolución, como lo ha resuelto esta Corte en numerosos casos, en quese ha declarado la inconstitucionalidad de un impuesto local o de su aplicación.

Fallos: tomo 149 pág. 260 y otros).

Que la cuestión que ha dado motivo a esta causa, es decir, la interpretación del art. 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, ha sido estudiada prolijamente por los Tribunales civiles de La Plata en ocasión de las excepciones de incompetencia que opusieron el actor y otras compañías demandadas en juicio ordinario. No obstante la naturaleza de la excepción, la Cámara 2 entró al fondo del asunto. siendo digno de anotar el fallo dictado en el caso Dirección General de Escuelas contra Frigorifico Armour de La Plata, cobro de pesos, en el cual dictó el siguientd pronunciamiento, con fundamento sólido en los votos de los magistrados que lo suscriben: "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido: que la excepción de incompetencia opuesta

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-115

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