120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ACUERDO DE LA CÁMARA 2 DE APELACIONES
Mercedes, a seis de Abril de mil novecientos veintiocho reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Exma. Cámara 2" de Apelación del Departamento del Centro, doctores Rogelio A. Casco y Angel J. Bragazzi, no interviniendo el señor Juez doctor Emerio KR. Tenreyro, por encontrarse con licencia, se trajo al despacho para pronuciar sentencia definitiva el juicio N" 12.046 caratulado: °Azaga de Vivanco, doña María Gregoria Celina, su protocolización": y se-procedió a practicar la insaculación preseripta por el art. 173 de la Constitución y 300 del C. de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultando de ella que en la votación debían los señores jueces observar el orden siguiente, doctores Bregazzi y Casco.
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1° ¿Corresponde que el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, que debe abonar esta sucesión, se liquide conforme al valor asignado por la nueva valuación a los inmuebles que comprenden las hijuelas, cuya protocolización se solicita? 2 Caso negativo: ¿esa liquidación debe realizarse de hcuerdo con la valuación fiscal que regia el año 1926, aumentada en un 40 por ciento? 3' En su caso: ¿es inconstitucional la disposición del art. 16, inc. 9" de la ley N" 3903? 4 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el doctor Bregazzi, dijo:
El representante de la Dirección General de Escuelas, objeta a fs. 112 la liquidación practicada a fs. 107 por el apodera do de la sucesión en cuanto al valor que le asigna a los bidnes sitos en esta provincia, incluidos en las hijuelas, cuya protocolización solicitó y a los fines del pago del impuesto correspondiente.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:120
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