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Fallos: 154:92 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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soy de opinión que V. E. debe confirmarla en la parte que ha Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 6 de 1929." Y Vistos: el juicio seguido por Francisco Capelli contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por jubilación, y Considerando :

Que la cuestión en debate y que motiva el recurso en lo referente a la acumulación que el actor pretende de los servicios que simultáneamente a los ferroviarios prestó en el Departamento Nacional de Higiene, fundándose para ello en el art..19, inciso 9 de la ley 11.308 modificatorio de los arts. 50 y 51 de la ley 10.650.

Que, en efecto, la disposición legal citada consagra el.derecho a la acumulación de servicios prestados en otras actividades sujetas al régimen del retiro por otras leyes nacionales, pero no sólo no expresa que se trate de servicios simultáneos, sino que preceptúa que se hará "sin bonificación de tiempo." Que la norma general en orden a servicios públicos es la que prohibe la acumulación de puestos o cargos, con excepción del profesorado y técnicos especiales, pero la ley Nv 4349 dá Jubilaciones y Pensiones Civiles en su art. 35 restringe al profesorado la posibilidad de acumular jubilaciones y es lógico y justo que si por aplicación analógica se hacen extensivos a los empleados ferroviarios los beneficios del empleado civil, atento el carácter de servicio público que prestan, no se les exima de las

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-92

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