Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:90 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Ruenos Aires, Diciembre 23 de 1927.

De conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 del corriente y por los fundamentos del precedente despacho de la Comisión de Hacienda, se resuelve; 1° No hacer lugar a la acumulación de sueldos ferroviarios y nacionales a los fines del promedio de haber jubilatorio, solicitada por Francisco Capelli.

2 Notifíquese al interesado y vuelva a la Contaduría a sus efectos.

Pedro Canale,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN,
Buenos Aires, Julio 27 de 1928, Vistos y Considerando :

Que ningún precepto de las leyes 10.650 y 11.308 autoriza la acumulación de sueldos correspondientes a dos empleos desempeñados simultáneamente y sujetos al régimen del retiro por distintas leyes nacionales, Que el art. 1°, inc. q) de la ley 11.308, en que el recurrente funda su pretensión, si hien se refiere a servicios mixtos, no especifica que puedan ser simultáneos y por el contrario, al establecer que "en todos los casos el cómputo se hará sin bonificación de tiempo," implicitamente determina la inadmisibilidad de que puedan acumularse distintos sueldos a los efectos del monto de la jubilación.

Que, por lo demás, como lo sostiene la resolución apelada, con la acumulación de sueldos en la forma que pretende el doc

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos