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Fallos: 154:86 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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con vencimiento al 28 de Mayo del mismo año. Que en ambas se incluirian los intereses calculados al 4 y 12 anual.

Que la provincia abonaría en dinero efectivo una vez regulados y al contado los honorarios del doctor Bioy, debiendo aquélla entregar al actor una letra con vencimiento al 28 de Mayo de 1926 por doscientos mil pesos con sus intereses del 5 olo anual a cuenta de las obligaciones del empréstito exterior (1913, pavimentación de La Plata), y los cupones del mismo presentados por el señor Palomeque, Que por el saldo del importe de las obligaciones y cupones mencionados con sus intereses del 5 ojo, la provincia entregaría tres letras por la tercera parte, cada una con vencimientos escalonados de noventa dias a partir del 28 de Mayo de 1926.

Que el 20 de Enero el Poder Ejecutivo de la provincia resolvió aprobar en todas sus partes el convenio celebrado y en consecuencia, entregar al señor Palomeque por Tesoreria General, previa intervención de la Contaduría, la suma a que se refiere el art. 1" del convenio aludido, importe del 10 ojo de los dos millones quinientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos con ochenta y siete centavos, reclamados por el actor.

Por el saldo, extender a la orden del mismo dos letras de tesortría, una por $ 1.177.981.03 min. y otra por $ 1.190,976.81 moneda nacional, incluidos los intereses del 4 y 1/2 ojo anual.

Que el resto, hasta cubrir el total reclamado, deberá tomarse de rentas generales, extendiéndose por el saldo de la suma tres letras con vencimientos escalonados de noventa días a partir del 28 de mayo de 1926 al tipo de interés del 5 anual, especificándose el monto de cada una y entregándose al actor por Tesorería, previa intervención de la Contaduria General.

Que el documento de referencia fué redactado por el Ministerio de Hacienda de la provincia de Buenos Aires, sin intervención del actor, que no pudo pues, ni prevenir ni advertir el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-86

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