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Fallos: 154:87 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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error que se deslizó en el cuerpo del documento, lesionando sus intereses en la cantidad de $ 43.205.855 min.

Que luego de advertido esto, realizó ante el representante :

de la provincia, como asimismo ante su Ministro de Hacienda, diversas gestiones tendientes a subsanar el error mencionado, sin resultado positivo, ya que no obstante las facilidades que ofreciera, el Poder Ejecutivo provincial no hizo lugar por decreto a la reconsideración solicitada.

Que posteriormente y antes de iniciar esta acción elevó nota especial al señor Fiscal de Estado.

Que manifiesta no haber cometido ningún error ni haber sido negligente según lo establece el art. 784 del Código Civil, :

la doctrina y la jurisprudencia; ni haber tampoco, tenido nunca intención de renunciar a parte del capital ni de los intereses que la provincia le adeudaba, según surge de los términos expresos e indubitables del arreglo celebrado con el representante de la misma que es la base de todo el negociado.

Que acreditada la jurisdicción originaria del Tribunal, se corre traslado que el señor representante de la provincia evacúa a fojas 17, manifestando "que los decretos del Gohierno de la provincia, transcriptos en la demanda que llevan fechas de 19 de Junio y 7 de Agosto de 1926, expresan las razones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo entendió que las relaciones juridicas preexistentes entre el actor y la provincia quedaron definidas por la transacción celebrada, habiéndose dado cumplimiento a ésta al entregarse las letras. Los hechos articulados en la demanda concuerdan con las constancias administrativas de su referencia; pero el mismo actor reconoce haber olvidado, al transar, la inclusión de la partida que ahora cobra y el Gobierno entendió a su vez, que el asunto finiquitó al pagarse las sumas perfectamente determinadas en el convenio." Que opone estas razones a la acción iniciada. Y que además, las disposiciones legales invocadas en la demanda no hacen al

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-87

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