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Fallos: 154:94 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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se opera la prescripción de las multas impuestas a los infractores de las leyes 4363, 3764 y 11.252, a su interrupción corresponde aplicar el art. 4° del Código Penal.

3 Tratándose de la infracción al art. 48, inciso 4° de la ley 3975, sobre marcas de fábrica, la solución que mejor consulta la protección organizada por ella para asegurar a los industriales, comerciantes y agricultores la propiedad de sus marcas, es aquella según la cual ha quedado eliminado de hecho, del texto del art. 55 de la misma la no interrupción de la prescripción por los procedimientos judiciales, y siendo compatibles en este sistema las prescripciones de tres y un años, de la acción penal o civil, que establece el art. 55, la prescripción se cumple dentro de aquel término, a partir ¿el día de la comisión del delito o de su repetición, a menos que el propietario de la marca, conocido aquél, haya dejado transcurrir un año sin intentar la acción, en cuya hipótesis la duración de la prescripción se reduce a este tiempo. a Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1927, Autos y Vistos: Y Considerando :

1° Que la Sociedad Anónima La Argentina y los Sres. Juan Sanmarti, Forlano Hnos, y Cia., Boggiano y Grassia y Bautis e Iglesias, acusan a José E. Acutain por infracción al art. 48, inc.

4" de la ley 3975, en violación de los derechos que les acuerdan las marcas de fábrica números 72.223, 87.575, 73.367, 89.356, 92.378 y 89.922 de la primera; 72.325, 43.483 y 54.360 del segundo: y 84.102, 78.000, 90.000 de los demás, respectivamente,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-94

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