Cuyos títulos se encuentran agregados en estas causas, y piden se apliquen las sanciones legales, con costas y accesorios, 2" Que pudiendo usarse como marca, los números con-dibujo especial, como lo establece el art. 1° de la ley de la materia, y estando, a juicio del suscripto, en estas condiciones las impugnadas, corresponde desestimar esta excepción articulada como defensa.
3" Que con las diligencias practicadas por el Oficial de Justicia en cada uno de estos juicios, y con el propio reconocimiento del acusado al contestar las querellas y alegar, queda comprobado que éste rellenaba con un producto de su fabricación, envases que llevaban la marca auténtica de los querellantes.
4 Que el procesado, que no desconoce que tenía conocimiento de las marcas de los actores, fué advertido especialmente por el telegrama de fs. 111, con anterioridad al hecho que —se le imputa, que debía abtenerse de usar envases con marca ajena. — 5° Que el art. 48, inciso 4? de la ley de marcas de fábrica, establece que serán castigados con multa y arresto los que pongan a sabiendas sobre sus productos una marca ajena. 4 O° Que esta disposición castiga a los industriales que llenan con sus productos envases que ostentan marcas ajenas auténticas, hecho que, cuando se trata como en el sub judice de bebidas, se lo conoce en plaza con el nombre de "relleno" y se realiza, tanto en perjuicio del dueño de la marca, como del consumidor, y en el que la mala fe se presume, salvo prueba en contrario. Cá mara Federal, juicio M. Bercaitz y Cía. contra Juan Fernández, 3 de Junio de 1921.
7° Que el querellado alega en su defensa, "que en época de verano es tan grande el consumo de soda en nuestra Capital, que los envases en un día llegan a vaciarse y llenarse por cons sumo hasta tres y cuatro veces. En tales condiciones son reco
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:95
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