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Fallos: 154:91 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tor Capelli, se habría encontrado el medio de violar la disposición del art. 44 de la ley orgánica que prohibe la acumulación de dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona.

Por estos fundamentos se confirma la resolución apelada de fs. 39, que no hace lugar a la acumulación de sueldos ferroviarios y nacionales por don Francisco Capelli. Devuélvanse sin más trámite. — Marcelino Escalada. — B, A, Nazar ¿Inchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1928.

Suprema Corte:

La sentencia de fs. 57 ha denegado a don Francisco Capelli, a los efectos de su jubilación, la acumulación de sueldos ferroviarios y nacionales, interpretando y aplicando para ellos los arts.

50 y 51 de la ley N° 10,650 y el 17, inc. q) de la ley 11.308, que modifica a aquéllos.

Como en dichas disposiciones legales ha fundado el peticionante sus derechos, procede el recurso extraordinario de apelación que para ante V. E. ha interpuesto invocando el art. 14 de la ley 48. :

En cuanto al fondo del asunto: no cabe, en mi opinión, otra interpretación de los referidos artículos que la dada por la Cámara Federal que confirman,.a su vez, la resolución de la Caja.

La acumulación de sueldo por servicos mixtos, simultáneamente prestados en distintas actividades sometidas a regimenes jubilatorios de diferentes Cajas, no está establecida por la ley, ni seria compatible con el concepto económico de las jubilaciones.

Por ello y por los fundamentos de la sentencia recurrida,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-91

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