Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:89 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve : hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, se declara que la provincia de Buenos Aires está obligada a devolver al actor en el plazo de treinta días la suma de cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional ($ 43.295.85 min.), sin intereses, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 623'del Código Civil y sin costas, atento la naturaleza de la cuestión dehatida. Notifiquese y repuesto el papel, archivese.

J. FIGUEROA ALCorra. — Ronerto Rererto. — R. GuiDo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Francisco Capelli contra la Caja de Jubilaciones y "ensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.

Sumario : 1° La norma general en orden a servicios. públicos es la que prohibe la acumulación de puestos o cargos, con excepción del profesorado o técnicos especiales; pero la ley de jubilaciones y pensiones civiles en su artículo 35 restringe al profesorado la posibilidad de acumular jubilaciones.

2" Ningún precepto de las leyes 10,650 y 11.308 autoriza la acumulación de sueldos correspondientes a dos empleos desempeñados simultáneamente y sujetos al régimen del retiro por distintas leyes nacionales.

Caco: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos